Con nuestra experiencia podemos guiarle para no cometer errores difíciles de subsanar posteriormente. Le asesoraremos sobre:
Una vez estudiado su caso, si consideramos que tiene derecho a una indemnización, firmaremos una hoja de encargo de servicios profesionales, donde condicionaremos el pago de nuestros honorarios a la obtención de la indemnización que le corresponda.
No pierda el tiempo, sepa que los plazos oscilan desde los 7 días para informar a la compañía de seguros, hasta 6 meses para interponer denuncia por vía penal y 1 año desde que las secuelas son definitivas para demandar por vía civil. Llámenos o escríbanos, ¡ahora!
]]>El despacho de Abogados de Raquel De Hoyos Mencia está situado en Santander y ofrece sus servicios en toda Cantabria
En nuestro Despacho contamos con una amplia y rigurosa especialización en todas las ramas del derecho y entre otras cosas en la reclamación de indemnizaciones por accidentes de tráfico , en asuntos de Familia, herencias, asuntos penales, civiles y administrativos.
Somos un grupo de Abogados dedicados, exclusivamente a este tipo de casos, podemos ofrecerle la mayor calidad jurídica y profesional de Santander en éstas materias.
Nuestro objetivo fundamental es asesorarle en todo lo referente a su caso. El despacho de abogados Raquel De Hoyos Mencia cuenta con letrados que la asistiran en sus asuntos en toda la comunidad autónoma de Cantabria.
Le mantendremos informado puntualmente durante el tiempo que dure nuestra intervención, cualquier novedad le será comunicada.
Raquel De Hoyos Mencia es su Abogada en Santander y su despacho de Abogado en Cantabria.
Una de las medidas que pactaron Ciudadanos y el PP para acceder Mariano Rajoy a la presidencia del Gobierno fue precisamente la ampliación de dos a cuatro semanas del permiso de paternidad. Y así se ha materializado con la entrada en vigor, a partir del año próximo, de esta medida que pretende la conciliación de la vida profesional y personal.
Para algunas plataformas relacionadas con estos temas, la ampliación de este permiso “insuficiente” y “está mal diseñada”, ya que “obliga a que las cuatro semanas sean ininterrumpidas”, de modo que los padres no podrán utilizar la dos semanas que se van a añadir a sus actuales 15 días de permiso más adelante, cuando la madre acabe su baja y se incorpore a trabajar.
Realmente este aumento en dos semanas del permiso de paternidad no es una decisión nueva: los Presupuesto Generales del Estado del 2009 ya lo aprobaron con vistas al 1 de enero del 2011, aunque se ha ido dilatando en el tiempo hasta el próximo año.
Concretamente, la Disposición transitoria séptima del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores ya exponía que “en tanto no entre en vigor la Ley 9/2009, de 6 de octubre, de ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida, la duración del permiso de paternidad (…) será de trece días ininterrumpidos ampliables en los supuestos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo.(…)dicho permiso tendrá una duración de veinte días cuando el nuevo nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento se produzca en una familia numerosa, cuando la familia adquiera dicha condición con el nuevo nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento o cuando en la familia haya una persona con discapacidad”
Aunque actualmente el número de progenitores que disfrutan de este permiso no es elevado, tímidamente se va incrementando. En España el trabajador tiene derecho a la suspensión del contrato por paternidad durante cuatro semanas ininterrumpidas, ampliables en los supuestos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo.
Durante estas cuatro semanas de permiso de paternidad, los padres cobrarán el cien por cien de la base reguladora de la prestación por incapacidad temporal, derivada de contingencias comunes.
Como siempre, nuestro país con 15 días de permiso de paternidad, está fuera de los primeros puestos de los Estado miembros de la UE, donde la media de los permisos por maternidad se establece en 23 semanas.
Los países nórdicos “sacan sobresaliente” en políticas sociales para fomentar la igualdad entre el padre y la madre en la conciliación de la vida laboral y familiar: 16 meses compartidos entre padre y madre percibiendo hasta el 80% del sueldo en Suecia; 10 semanas de permiso de paternidad en Noruega percibiendo el 100% del salario…
La regulación del permiso por maternidad en el Derecho comunitario se encuentra en una Directiva, y establece la regulación mínima del descanso por maternidad, catorce semanas ininterrumpidas de las cuales dos tienen carácter obligatorio pudiendo disfrutarse antes y/o después del parto. El hecho de que el permiso por paternidad se configurase como una parte del permiso por maternidad y por tanto como un derecho derivado del padre, ha significado en no pocas ocasiones la exclusión del padre en el disfrute del mismo, y, sobre todo, de la correspondiente prestación, aun cuando ambos progenitores estuviesen inicialmente de acuerdo en repartir el disfrute de estos períodos.
]]>En el Derecho Laboral se distinguen dos bloques, a tener en cuenta:
El Derecho Laboral no sólo se rige por normas elaboradas por los poderes del Estado, sino que otorga la posibilidad a las partes implicadas de autorregularse según sus peculiaridades y características organizativas y productivas, siempre dentro de los límites del derecho dispositivo.
Con esto nos referimos en Derecho Laboral a los Convenios Colectivos, reglamentación elaborada y negociada entre los representantes de ambas partes (Empresa y trabajadores) para ordenar las relaciones laborales entre las mismas.
La norma que por excelencia regula el Derecho Laboral es el Estatuto de los Trabajadores, que se aprobó mediante el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se publicó el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, cuya vigencia alcanza hasta el 01 de enero de 2.014. A partir de dicha fecha entra en vigor la Ley 3/2012, de 6 de julio, con motivo de las medidas adoptadas por el gobierno para la Reforma Laboral.
En España existen actualmente 744 Convenios Colectivos que afectan a 227.287 empresas y 2.076.131 trabajadores.
Cuando hablamos de Derecho Laboral Individual, entendemos la relación laboral directa entre empresa y trabajador de forma individual, esto es el contrato de Trabajo suscrito entre ambos, el cual está afectado por las leyes estatales, por los Convenios Colectivos según el caso, y por lo que negocien las partes en el momento de suscribirlo.
Ante esta complejidad normativa, se requieren de profesionales que le orienten y asesoren sobre la normativa de aplicación, y sobre cómo interpretar y aplicar las regulaciones propias de su empresa o sector productivo.
Es en momentos de discrepancias entre empresa y trabajador donde el conocimiento y manejo de la normativa existente y aplicable del Derecho Laboral se vuelve clave para ambas partes, encauzando el conflicto hacia un desenlace adecuado y exitoso, acorde con las pretensiones y los intereses de cada una de las partes.
En nuestro bufete de abogados contamos con un departamento especializado en Derecho Laboral, donde puede encontrar la ayuda necesaria y una asistencia profesional y personalizada en todos los campos en los que se desarrolla el Derecho Laboral.
No lo dude, estamos esperando sus consultas en todo lo relacionado con el Derecho Laboral.
Desde el año 2000 estamos trabajando en Santander, asesorando y defendiendo a empresas y particulares. Y es que en Raquel de Hoyos Mencia abogados en Santander, la atención es totalmente personalizada, la dedicación de todos nuestros recursos al caso en cuestión y el compromiso de asesorar a nuestros clientes de manera integral, hacen de Raquel de Hoyos Mencia abogados en Santander un despacho con vocación de líder, dispuesto a prestar los servicios de asesoría jurídica con la mayor profesionalidad.
En Raquel de Hoyos Mencia abogados en Santander contamos con una reconocida y consolidada vocación de servicio a los ciudadanos y a las empresas de Justicia Cantabra y con el máximo rigor jurídico, que son premisas que definen nuestra forma de actuar, con nuevos servicios y modernos medios de gestión aprovechando las nuevas tecnologías.
Nuestros servicios de derecho laboral, civil y bancario, para profesionales y particulares disfrutan de un extendido y afianzado reconocimiento en el tejido empresarial y profesional. Nuestros servicios van desde la atención legal y defensa judicial, al más ámplio asesoramiento en gestión económica, laboral, administrativa o en la contratación de seguros, lo que permite a nuestros clientes satisfacer todas sus necesidades de asesoramiento a través de una única empresa de servicios.
Contamos igualmente, para aquellos caso en que necesitamos un asesoramiento experto en materias específicas, con un gran número de colaboradores como procuradores o peritos que nos permiten prestar un servicio integral a los Clientes que confian en nosotros.
Todos nuestros servicios se prestan con previa elaboracion de un presupuesto para su tranquilidad, proporcionando una hoja de encargo en la que se detalla la prestación de los servicios que usted contrate. Siempre teniendo en cuenta que los honorarios de nuestros abogados nunca superan los Criterios de Minutación del Ilustre Colegio de Abogados de Cantabria.
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